Conjunto de actividades recreativas, culturales y deportivas concatenadas entre si, seleccionadas por la clase trabajadoras y administradas por los miembros del comité de Seguridad y Salud Laboral de las instituciones públicas y organizaciones privadas, apoyándose en las etapas de la planificación estratégica; planeación, organización, ejecución, control y evaluación, que forman parte, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo PSSST; de aplicación anual, que tiene como propósito fundamental de evitar la incidencia del factor de riesgo Psicosocial en las instalaciones de trabajo, mejorar el clima organizacional, el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, así como, su grupo familiar.
Los programas recreativos laborales deben ser lo suficientemente variados como para proveer un campo amplio de opciones para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, sin ningún tipo de diferencias o preferencias por edad, sexo, religión, raza, posición jerárquica e inclinación política.
El objetivo de esta información
Es presentar los lineamientos que se deben cumplir con el Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT, tomando como base referencial Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT.
Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social, en la Organizaciones, es el resultado de una investigación sistemática y ordenada, donde participan activamente todos los trabajadores de la entidad de trabajo, considerando las actividades recreativas, deportivas, culturales y turísticas. Sub-rayado propio (Recreación Laboral)
Dentro de la organización y las que potencialmente pudieran desarrollar este componente previsto en la LOPCYMAT, para el disfrute, el bienestar, la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de los trabajadores.
! Lo más importante del componente recreacional se desarrolle, y para mejor provecho se estudie la situación en particular dentro de la entidad de trabajo que motive a los trabajadores a asistir a estas actividades planificadas.!
Cumplimiento del Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social – Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela CRNV, en sus artículos 83, 86, 87 y 111 establecen:
Art. 83. La salud como un derecho fundamental, desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Articulo 86. Garantía del derecho a la Seguridad Social para todos los venezolanos.
Articulo 87. El estado garantizara el ejercicio pleno del trabajo en condiciones de seguridad adecuada.
Articulo 111. Derecho al Deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Articulo 104. Órgano de Gestión con competencia para recibir el Programa Recreativo Laboral: Es el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), es el ente rector y gestor de las políticas publicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y a empleadores y empleadoras
Articulo 28. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turísticos-recreativo del sector público, privado o mixto.
Mediante la coordinación de Recreación y Deporte el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET, las empresas públicas, privadas y mixtas podrán realizar sus asesorías acerca de la elaboración, ejecución y control sus programas recreativo laboral y de turismo social.
En esta Ley Orgánica, resalta quienes deben vigilar por el cumplimiento, promoción e incentivo delComponente Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social, articulo 113. Los delegados y delegadas de prevención recibirán las denuncias relativas a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarla ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y además autoridades publicas para su solución.
Articulo 108, El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET promoverá los programas de turismo social, en coordinación con organismos y empresas del área de recreación y turismo, tomando en cuenta las necesidades y características de los trabajadores y trabajadoras, así como temporadas vacacionales para su mejor aprovechamiento. Coordinación con organismos y empresas en la promoción de programas de turismo social.
Siguiendo este orden de ideas el asesoramiento a los consejos locales de planificación pública, el INPSASEL asesará a los consejos locales de planificación, para entes municipales incluya la reserva de espacios suficientes a fin de cubrir las necesidades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Según el artículo 109 de la LOPCYMAT. Asesoramiento a los Consejos Locales de Planificación Pública.
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en base a las recomendaciones de los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, promocionará, en forma coordinada con las instituciones públicas y privadas, planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura destinada a la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y el turismo social, para facilitar el desarrollo e incentivo de los programas destinados a la mejor utilización del tiempo libre y disfrute del descanso de los trabajadores y trabajadoras.Según el Articulo 110 de la LOPCYMAT. Promoción de planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura.
Vigilancia del derecho al descanso y al uso del tiempo libre Artículo 111. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así como al desarrollo de programas para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social.
Sistema de información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social Articulo 112 El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social.
Documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e investigacionesArticulo 114 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores desarrollará documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones para profundizar el conocimiento de los procesos de trabajo y de la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en el área de acción correspondiente.
Promoción e incentivo del desarrollo de programas de utilización de tiempo libre y disfrute del descanso Articulo 103 El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores propondrá al Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo los lineamientos, planes, programas y estrategias, que permitan la promoción e incentivo del desarrollo de los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores y trabajadoras, así como el control del cumplimiento de los acuerdos contractuales, y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.